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Read More Esta constituye una forma de ejercer el comercio ya sea fuera o adentro de la Republica de Panama. Las S.A o Sociedades anónimas son compañías de Acciones.
Esta muy bien vista por el mercado en una moneda de curso legal que no sufra sino las devaluaciones propias de los mercados fuertes, en sentido económico, y da un margen de seguridad jurídica al respecto, que no es observable en otros lugares.
Además con la nueva normativa implementada, el surgimiento de la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF), con el fin de otorgar confiabilidad, conferir transparencia a los negocios efectuados por las sociedades anónimas a nivel local e internacional conservan un matiz expedito y certero para el ejercicio del comercio a nivel nacional e internacional.
- Se pueden constituir en sustento a una divisa fuerte, el dólar americano.
- No se requiere la presencia en Panama para formar una SOCIEDAD ANONIMA.
- Rápida constitución, pues una sociedad anónima puede ser constituida en un tiempo de 8 días hábiles una vez tenido los documentos de ley. Sus requisitos de constitución son muy sencillos, a fin de dar origen a esta.
- No es necesario depositar o pagar capital registrado.
- Los objetivos de la sociedad pueden ser tan amplios como se requieran, no hay limite de estos, y los estatutos o Pacto social, puede ser tan amplio que da con un margen de ejecución de actividades comerciales sin límite.
- No tiene restricción de nacionalidad. Lo que quiere decir que: Los accionistas directores o dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad y pueden ser residentes en cualquier país.
- Es requerido contablemente es una documentación muy mínima. Y no es necesario registros contables en Panama, ni declaraciones, si la renta no es generada en Panama, dado que, en este último caso, para cumplir con las obligaciones de Ley pueden ser enviados al Agente Residente (que mas adelante explicamos quien es). Explicado de otra forma: Las sociedades con operaciones / activos fuera de Panamá, no están obligadas a declarar y están exentas de pagar impuestos por renta generada fuera de Panama, solo están obligadas por ley a mantener registros contables que detallen sus activos y documentación de respaldo, los mismos podrán ser mantenidos por el cliente fuera de Panamá; sin embargo, el cliente deberá enviarnos una copia cada año de dichos registros y será presentado si una autoridad panameña nos los solicita como los Agentes Residentes (los abogados) de la sociedad.
- Anonimato total en cuanto a los accionistas. La identidad de los accionistas es totalmente confidencial o privada (el velo corporativo). NO hay un registro “al alcance publico” de estas y aun cuando se hace un proceso de elaboración un Registro de Beneficiarios finales, exigido por la ley desde el año 2021, a las sociedades anónimas, sin embargo, la identidad de los accionistas seguirá siendo privada y custodiada por una superintendencia, quien no la tiene de acceso público. Para que un tercero pueda acceder a esta información debe de hacerlo mediante un mandato judicial que los respalde.
- Las acciones o Los certificados de acciones son emitidos solamente en documentos privados y no se requiere que los dignatarios ni los directores de la sociedad sean accionistas, ni que sean nacionales panameños.
- Activos sin restricciones: no existe limitación sobre lo que se pueda adquirir por mediante una sociedad anónima y estos activos. Bienes, negocios, no tienen que ubicarse exclusivamente en Panamá, es decir, que las sociedades anónimas pueden poseer activos en cualquier lugar del mundo.
- Asimismo, las sociedades anónimas panameñas, pueden ejercer el comercio en Panama, obtener todas las ventajas que una sociedad comercial pueda tener en Panama. Comprar propiedades, vender, importar, exportar, tener cuenta bancaria (según la política de los bancos en Panama)
- Las sociedades anónimas panameñas gozan de un bajo costo de mantenimiento, pues incluyendo la tasa única (único impuesto anual por el registro mercantil) y los honorarios del agente residente son oscila en USD 650.
- Un capital, el cual no existe un mínimo o limite de tiempo para pagar el capital autorizado. La práctica comercial común es que se detallará un capital autorizado de US$10,000, dividido en acciones ordinarias con derecho a voto.
- Los accionistas constituyen el poder superior de la sociedad. Vienen siendo los reales propietarios de la empresa o sociedad y se requiere de la aprobación de la junta de accionistas para decisiones como: las modificaciones del Pacto Social o estatutos; la venta, alquiler, intercambio o disposición de bienes capitales; la disolución de la sociedad, etc
- Es necesario que las sociedades tengan un Presidente, un Secretario y un Tesorero, conocidos también como dignatarios o la Junta de Directores : Director-Presidente, Director-Secretario, Director-Tesorero. Estos dignatarios pueden ser remplazados en cualquier momento por una resolución adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o Accionistas. Las actas de cambio y/o nombramiento de Directores / dignatarios deben cumplir con un formalismo y ser registradas en el Registro Publico de Panama para su validez. Algunos clientes prefieren tener directores que se encarguen de la administración de la sociedad, mas, controlar la sociedad sin revelar la identidad de los accionistas o propietarios reales, los cuales solo serán conocidos, por los miembros de la sociedad, el agente residente y la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF).
- Todas las Sociedades panameñas, desde su inicio y para su constitución deben tener un Agente Autorizado, también llamado Agente Residente. Según nuestras leyes, el Agente Residente debe ser un Abogado en Panamá o un Bufete de Abogados Panameño, como lo es Bright Resident Agent y trabaja como un vínculo entre el gobierno y el cliente y es el responsable de efectuar “la debida diligencia” que se efectúa obteniendo del cliente información y documentación relacionada con el perfil financiero y transaccional de este. (Ley 254 de 2021 Artículo 9), obteniendo la copia de los certificados de acciones y registros de accionistas de la Sociedad Anónima, S.A. (Ley 254-2021 Art. 17) a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de cada año fiscal, es decir, a más tardar el 30 de abril de cada año.
- Además, existe la obligación de la Sociedad Anónima, de Informar Datos de Custodia, es decir, Informar al Agente Residente por escrito en cada año el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene la custodia de los registros contables y su documentación de respaldo, así como la dirección física donde estos se mantienen. De existir un cambio en estos, se debe informar al agente residente de esto. Esto es muy necesario pues se debe a las normas incluida entre estas la Ley No. 254 de 11 de noviembre de 2021, que introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales, y la cual obliga a todo Agente Residente a solicitar de sus clientes las constancias y documentos antes referidos y quien no cumpla con dichos tramites se somete a sanciones como Suspensión de los derechos corporativos, Multas de US$5,000.00 hasta US$1,000,000.00 (por incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros contables) , Liquidación y disolución forzosa de la entidad.
- Los libros contables de la sociedad pueden ser administrados dentro de Panamá, en el extranjero o por medios electrónicos. A este respecto vale la pena indicar que las sociedades con operaciones / activos fuera de Panamá están obligadas por ley a mantener registros contables que detallen sus activos y documentación de respaldo legal de estos, los mismos podrán ser mantenidos por el cliente fuera de Panamá; sin embargo, el cliente deberá al agente residente, en este caso nosotros, dar una copia cada año de dichos registros y será presentado si una autoridad panameña nos los solicita como Agentes Residentes, a fin de dar cumplimiento y mantener al día la información por ley requerida en el Registro Único de Beneficiario Final (RUBF), administrado y custodiado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF), protegiendo el velo corporativo, dado que no es una información, sino protegida, garantizando el “secreto de quienes son los accionistas de la sociedad” ante el público en general.
- Tener el El nombre completo y el domicilio de los suscriptores del pacto social.
- Los documentos para la debida diligencia requerida por la Superintendencia De Sujetos No Financieros (copia de cedula y pasaporte de directores, suscriptores, dignatarios y accionistas, declaración de beneficiario final, y otros documentos de los fundadores de la sociedad, y llenar el formulario de la debida diligencia ) que es necesario sean enviados autenticados.
- El nombre o razón social de la sociedad, el cual no puede ser igual al de una sociedad ya existente. Este nombre puede ser en cualquier idioma y siempre debe contener una palabra, frase o abreviatura que indique que se trata de una sociedad anónima como por ejemplo: Sociedad Anónima, S.A., Corporation, Corp., Inc.
- El objeto de la sociedad, el cual no deberá ser enumerado exhaustivamente y en eso como abogados le damos la orientación.
- El monto de su capital social, la forma en que se deberá dividir y la cantidad y valor de las acciones que lo componen. No se exige el desembolso del capital social para que la sociedad inicie sus operaciones. Como abogados le damos la orientación también.
- La calificación de las acciones que conforman el capital social (nominativas).
- La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social se compromete en suscribir. En la práctica, cada suscriptor suscribe una acción.
- El domicilio de la sociedad. La sociedad podrá realizar reuniones y efectuar sus actividades en cualquier lugar del mundo.
- La duración de la sociedad, que podrá ser limitada o ilimitada.
- El nombre, número y domicilio de los Directores (“Directors”) y de los Dignatarios (“Officers”) de la sociedad. La ley exige que exista un mínimo de tres (3) directores, los cuales pueden ser de cualquier nacionalidad y estos no tienen la obligación de ser accionistas de la sociedad. Los dignatarios serán como mínimo tres (3), es decir, un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo una persona ocupar varios cargos a la vez. En el Pacto Social se puede especificar si estas personas tendrán una forma especial de obligar a la sociedad ante terceros, es decir, mediante su firma individual, colectiva a dos, etc.
- El nombre y el domicilio del Agente Residente de la sociedad, el cual deberá ser un abogado o firma de abogados en Panama.
- Cualquier otra cláusula que deseen incluir las partes interesadas en el pacto social de la sociedad.
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Fundación de interés Privado
Si su caso es que busca como mantener propiedades, patentes, marcas, bienes muebles, cuentas bancarias, y otros activos, manteniendo su privacidad e identidad de modo confidencial, entonces bien podríamos sugerir que lo que necesita es una Fundación Privada o Fundación de interés privado en Panamá.
La Fundacion de Interes privado, es una entidad que como la Sociedad Anonima es necesario que cumpla con los requisitos de ley, y para su beneficio tiene la capacidad de ejecutar derechos y adquirir obligaciones.
Este ente, la Fundacion de Interes Privado no tiene accionistas, ni miembros. Mas bien es establecida y nace por la declaración del Fundador y por lo general tiene como objetivo preservar los activos de la fundación en beneficio del Fundador o los Beneficiarios que se nombren.
En el caso de las Fundaciones de Interés Privado, el fundador y el beneficiario pueden ser la misma persona.
Conozca más
Ventajas de una Fundación de Interés Privado
• No se requieren accionistas, directores y funcionarios.
• Cualquier persona (persona natural o persona Jurídica, entidad legal) puede establecer un fundamento a favor de un tercero que designe.
• Sin control de divisas.
• Es confidencial, únicamente lo requierido por la Superintendencia De Sujetos No Financieros.
• Transcurrido el tiempo de tres años, los activos poseídos por la Fundación de Interés privado están fuera del alcance de los acreedores.
• El registro de una Fundacion de Interes Privado es una vez tenido los documentos minimos requieridos de ley, entre 7 y 13 dias hábiles.
• El beneficiario (quien es quien se beneficia de la existencia de la Fundacion) puede ser cualquier persona, nacional panameña o extranjera o una entidad legal.
• La información sobre el Beneficiario, no esta disponible al publico, lo que garantiza confidencialidad. Unicamente tiene conocimiento de esta la Superintendencia de Sujetos no Financieros y el agente residente.
• El nombre de la Fundacion puede escribirse en cualquier idioma, únicamente es necesario que contenga el termino Fundacion.
• Nosotros como sus abogados, Bright Resident Agent, le colaboramos ampliamente para que la Fundación cumpla con los requisitos de Ley y cumpla con su propósito eficazmente.
La sociedad o La Fundacion de Interes privado, según sea el caso, pasa a ser elevada a escritura publica ante Notario para posteriormente ser registrada.
Vale anotar que el agente residente, es el abogado o firma de abogados que solicitan la creación de la sociedad ante el notario público en Panamá. Además de esto funge dentro de la escritura de constitución como el AGENTE RESIDENTE, y será responsable ante las autoridades panameñas de ser en enlace para comunicaciones entre los accionistas en el caso de las sociedades anónimas o en el caso de la Fundación de Interés privado, del Fundador o beneficiarios y las autoridades.
La legislación panameña requiere que todas las sociedades y Fundaciones de Interés Privado, tengan un agente residente con domicilio en la República de Panamá, que registra el pacto social de la Sociedad Anónima o escritura de creación de la Fundación de Interés privado cuando se constituyen. Es el enlace entre la Sociedad Anónima y el Gobierno Panameño, así como le recuerda las obligaciones anuales que tiene cada sociedad o Fundación de Interés Privado. Por otro lado. Por último, el agente residente estará autorizado, una vez le sea dado por la sociedad o la Fundación de Interés Privado a pagar la Tasa Única Anual, es decir, el impuesto anual de las sociedades (ante su registro).
A lo largo de estos años son cientos los clientes a queienes hemos podido asesorar, contacte usted también con nosotros.